“El peor analfabeto es el analfabeto político. No oye, no habla, no participa de
los acontecimientos políticos. No sabe que el costo de la vida, el precio del
poroto, del pan, de la harina, del vestido, del zapato y de los remedios,
dependen de decisiones políticas.
El analfabeto político es tan burro que se enorgullece y
ensancha el pecho diciendo que odia la política. No sabe que de su ignorancia
política nace la prostituta, el menor abandonado y el peor de todos los
bandidos que es el político corrupto, mequetrefe y lacayo de las empresas
nacionales y multinacionales.”
Bertolt Brecht
A raíz del caso de Juana Orta he de decir que me he
interesado por un libro al que ya le tenía echado el ojo hace tiempo: “El final
del Estado de Derecho. La lucha antiterrorista: del estado de excepción a la
dictadura” (Ed. Hiru) de Jean Claude Paye, que, como recoge su síntesis, va
desvelando cómo las leyes de excepción se integran en el Estado de Derecho que,
bajo la excusa de luchar contra el terrorismo, esconde un fin último: el
control absoluto de las personas y de los movimientos sociales.
Empieza con una afirmación demoledora: “La lucha
antiterrorista no tiene sentido en sí misma, en cuanto que sólo muestra a dos
adversarios miméticos: el Estado y la organización terrorista; la violencia
“legítima” contra la violencia redentora. Hay pues que invertir este discurso
de tipo religioso de lucha del “bien contra el mal” para destacar lo que
verdaderamente está en juego, que es una profunda modificación en la
organización del poder, un cambio de régimen político.”
El 11 de septiembre
Los atentados del 11 de septiembre aceleraron enormemente la
transformación de los códigos penales y de procedimiento legal vigentes desde
hacía muchos años. Sobre esto se ha escrito mucho y se seguirá escribiendo por
cuanto es la clave desde donde empiezan a ejecutarse las leyes de excepción a
nivel internacional, dado el empuje imperial de EEUU y la actitud servil,
sumisa y lacayuna de la mayoría de Estados del mundo que participan de su
órbita. Como sigue afirmando Jean Claude Paye: Las medidas antiterroristas
desvelan un aspecto más del papel desempeñado por EEUU: el del dominio directo
de una superpotencia sobre los demás Estados.
Es la gran farsa que
precede a todas las farsas posteriores.
El punto de inflexión del cual debemos partir para entender mejor los
pasos del poder en su avance del recorte de libertades y de control total del
mundo.
La guerra contra Iraq y la lucha contra el terrorismo
representan dos aspectos complementarios de la organización del poder a nivel
mundial.
El trío de las azores, con su repugnante estampa manando
sangre fresca e inocente, incorpora a un aventurero Aznar que, cegado por el
poder, los favores y el atractivo de ser el nuevo Cid campeador, el matamoros
moderno español del siglo XXI, implica a todo un Estado y sus ciudadanos por
ende, en una guerra imperialista en la que nada se jugaba y en la que nada se
ha ganado, salvo el incremento de cadáveres y sufrimiento para un Pueblo
inocente. Un pueblo inocente que desencadenaría las masacres en la castellana
Madrid. Aún hoy se mantiene la pugna de los opositores a la guerra, mediante el
intento de juzgar a Aznar por crímenes de guerra, cosa que el poder no está por
permitir.
Para favorecer la expulsión de los extranjeros sospechosos
de tener relación con el terrorismo se hacía necesario modificar la legislación
británica sobre derechos humanos (aquí se persigue la disidencia con la Ley de
partidos). Charles Clarke, entonces ministro del Interior británico publicó un
conjunto de comportamientos considerados inaceptables. La lista no era
exhaustiva, pero incluía especialmente hechos como “fomentar, justificar o
glorificar la violencia terrorista”, “incitar a provocar actos terroristas”,
“escribir, producir, publicar o distribuir material, tomar la palabra en
público (el hecho de predicar inclusive), visitar una página web o utilizar un
puesto de responsabilidad como la de profesor o de dirigente de una comunidad”,
podrían llevar a un individuo a la expulsión de suelo británico.
El final de Estado de Derecho
El 5 de agosto de 2005, Tony Blair proclamó claramente que
“nadie debe dudar de que las reglas del juego han cambiado”.
Lo específico de los atentados de Londres en relación a los
perpetrados en Nueva York o Madrid era el hecho de que los supuestos autores
poseían la nacionalidad del país en el que se habían producido los hechos.
La USA Patriot Act o la británica Anti-terrorism, Crime and
Security Act 2001, prevén medidas arbitrarias de encarcelación de aquellos
extranjeros que el poder ejecutivo considere terroristas. Sin embargo, la
Prevent Terrorism Bill, que entró en vigor en marzo de 2005, autorizaba al
gobierno británico (aunque no tuviera pruebas) a tomar medidas administrativas
privativas de libertad, como el arresto domiciliario o el brazalete
electrónico, contra cualquier persona simplemente sospechosa de haber
participado en actividades terroristas. Las medidas privativas de libertad son
el aspecto más espectacular de las leyes antiterroristas. También van
acompañadas de disposiciones que permiten controlar la vida privada y pública
del conjunto de ciudadanos.
Todos estos movimientos políticos más que perseguir acciones
terroristas, usan a éstas como excusa para perpetrar golpes de estado legales,
como un caballo de Troya, minando y cambiando leyes a su antojo, leyes que
están en total oposición con los Derechos Humanos y que políticamente significa
el desmantelamiento a marcha forzada del Estado de Derecho, tanto en su forma,
como en su contenido. La reconsideración de que la sociedad es dirigida por el
Estado, sólo puede llevarse a cabo mediante una inversión de la primacía de la
ley sobre el procedimiento.
Lo específico de la situación actual es la estrecha
instrumentalización del poder judicial y, en la práctica, su subordinación a la
policía.
Ya no se trata simplemente de una suspensión del derecho ni
de una restricción de los mecanismos de protección de las libertades
fundamentales de ciertas categorías de individuos o de capas sociales situadas
al margen de la sociedad. La especificidad de estas últimas legislaciones
reside en su alcance general, y afectan no sólo a unos individuos y a unas
organizaciones determinadas sino al conjunto de la población. Es un cambio
radical del derecho penal.
Los atentados terroristas, sean cuales sean, (y sobradamente
ha quedado demostrado que la mayor de las veces son auto-atentados orquestados
por el poder) no son el elemento fundador de la modificación del orden de
derecho. La mutación del derecho es quien mejor revela la transformación global
de la relación sociedad/Estado.
“Lo político adquiere hoy la apariencia de lo jurídico”
El derecho no es sólo ideología sino también un modo
efectivo de regulación de la sociedad. Y afirma Jean Claude Paye: “...El
análisis de la forma actual del Estado (...) no significa de ningún modo que se
base en una concepción del poder que lo reduzca todo a un conjunto de
relaciones jurídicas. Constatar la juridización de las relaciones sociales y
políticas operadas por la globalización del poder económico. (…) Pondrá en
evidencia el enorme impacto que la globalización financiera ha supuesto en la
formación de lo político.
La Patriot Act
El texto de la USA Act no define claramente los actos que
considera terroristas pero, como veremos más adelante, al igual que en las
leyes europeas o en la decisión-marco relativa al terrorismo, el carácter
terrorista de la infracción está relacionado con la intención del autor, con su
objetivo político: el de influenciar al poder mediante la intimidación o la
coacción. La ley estipula que los delitos incriminados pueden ser considerados
terroristas si “se hacen conscientemente con el fin de influir o afectar al
gobierno por medio de la intimidación o la coacción (...) o como represalias
respecto a operaciones llevadas a cabo por el gobierno.”
La noción de intimidación es particularmente subjetiva. Qué
significa intimidar, sino querer influenciar. Cualquier huelga, manifestación o
marcha destinada a ejercer una presión sobre el gobierno podría verse señalada
con esa incriminación si mientras se está desarrollando se comete uno de los
delitos mencionados.
La USA Act también incrimina la “ayuda” prestada a acciones
terroristas. Esa noción (que no hace distinción entre incitación a la violencia
y promoción de acciones pacíficas) es tan vaga, que el 23 de enero de 2003 un
tribunal federal de EEUU la declaró inconstitucional, lo que ya es indicativo
del tremendo e inaceptable despropósito de estos liberticidas con carta blanca.
Más de 1200 personas han sido detenidas en USA con el único
argumento de su origen (árabe, musulmán o de ascendencia sudática) y han sido
encarceladas sin que se haya presentado cargo alguno contra ellas. Aunque la
mayoría han sido liberadas, otras permanecen detenidas sin que se haya
pronunciado ninguna acusación. A la manipulación, suman racismo y del peor
cuño.
Con la Anti-terrorism Task se interrogaron a 5.000
extranjeros que habían entrado en USA durante los dos años anteriores. La
elección de las personas se hizo en base a su nacionalidad.
El National Security Entry-Exit Registration System,
procedimiento pensado para registrar a los extranjeros musulmanes, permitió
crear 13.000 expedientes. Sólo se retuvieron 13 casos sospechosos de
terrorismo, pero ello no impidió que el Ministerio de Justicia encarcelara a
muchas personas.
El hecho de que estas personas hayan sido consideradas
sospechosas por EEUU las coloca en situación de víctimas potenciales de nuevas
detenciones, encarcelamientos y malos tratos en estos países. El sistema de
suspensión de derechos de estas personas puede prolongarse indefinidamente, ya
que el hecho de ser sospechosas de terrorismo por parte de una autoridad
administrativa estadounidense las arrastra a un sistema mundial de no Derecho.
Un Ejecutivo reforzado
Los ataques del 11 de septiembre aceleraron considerablemente
la dinámica de reforzamiento de los poderes presidenciales. Al votar la Patriot
Act, las cámaras dotaron al poder ejecutivo de unas prerrogativas
extraordinarias. Éstas se referían a la detención secreta y sin límite en el tiempo de extranjeros en situación irregular.
Según la American Civil Liberties Union “se animaría a estos
civiles a espiar para el gobierno y a denunciar toda actividad sospechosa”,
actitud que la Casa Blanca define como “en una excelente posición para
reconocer acontecimientos no habituales”.
Esta movilización implicaba a la población en el trabajo de
represión, pero además tenía otro objetivo, que era el de acercar a los
ciudadanos a las fuerzas del orden...un nuevo “contrato social” que hacía de la
seguridad el centro de las relaciones colectivas. En este marco, la represión
también tenía y tiene una función ideológica.
Tras el fracaso de este primer programa, el Pentágono creó
una red secreta de denuncia “de actividades sospechosas”, asociándose militares
y “ciudadanos concienciados” según el Gobierno.
Hacia un Derecho Penal sin límites.
La vía judicial al “terrorismo desarmado”
Por Iñigo Iruin (abogado).
El anterior artículo es de un interés indiscutible, pues
vamos a ir viendo, a través de lo más jurídicamente relevante del proceso
18/98, la tendencia hacia un Derecho Penal de emergencias, sin muchas
garantías. Es, a partir de las hipótesis empleadas en el sumario 18/98 donde se
ha inscrito el caso de Juana Orta, veterana militante de Nación Andaluza
perseguida y maniatada por el Estado Español, que iremos comentando conforme
avancemos la lectura.
“una actividad terrorista sin armas sería una hipótesis de
gabinete”, es una afirmación de un magistrado en su voto particular de la Sala
Segunda del Tribunal Supremo, durante el proceso 18/98, donde se intentaba
acusar de terroristas a personas cuyas actividades eran en ausencia total de
armas y actos de violencia.
Con ello se pone de manifiesto, una vez más, la fuerza
expansiva de la legislación antiterrorista, su tendencia estructural al
crecimiento incontrolado, su vocación fatal a alterar negativamente, en clave
restrictiva de derechos fundamentales, todo el ordenamiento jurídico, en
abierta contradicción con los estándares de garantía de un Estado de Derecho.
No se castiga pues lo que se hace, se castiga lo que se
piensa. Hasta este extremo han llegado los liberticidas de la democracia y la
libertad de expresión, los liberticidas del movimiento obrero revolucionario
andaluz. A Juana Orta no la han procesado por cometer ninguna acción violenta,
sino por su condición de andaluza solidaria y revolucionaria. Una solidaridad
que no sólo ha alcanzado a familiares de presos vascos, sino a gente como
madres y familiares de drogadictos, robos comunes, etc. Nada de esto se ha dicho
antes o durante el procesamiento, ni tampoco se dijo cuando el tribunal del
Estado español falló a favor de la libertad de Juana Orta.
Claves del proceso de redefinición del concepto de
terrorismo en la doctrina de los tribunales españoles.
Elementos estructurales:
1. Derecho
penal de excepción: subjetivismo versus legalidad.
Uno de los riesgos que presenta el Derecho Penal de
emergencia es la alteración del modelo clásico de legalidad penal a través de
una mutación en la configuración de los tipos penales y que se expresa en una
acentuada personalización pasando de un Derecho Penal del hecho a un Derecho
Penal del reo.
Es decir, un proceso bajo las leyes de excepción y de
emergencia, depende más del interés político y la voluntad política que de un
proceso serio de investigación criminológica. Bajo esta excusa se están
encarcelando gente que no tiene nada que ver con el mundo de la violencia:
periodistas, pacifistas, ecologistas, feministas, obrer@s, incluso inmigrantes
(recordemos El Ejido o Roquetas hace muy poco). Da igual que seas vasco,
murciano, andaluz o canario, da igual que utilizes las armas o no, para las
leyes de excepción que ejecuta el Estado Español, criticadas por instituciones
como el Parlamento de la UE, la ONU,
Amnistía Internacional o Pro-Derechos Humanos entre otras muchas, incluidas las
locales, todo lo que se oponga a los designios indiscutibles del Estado Español
y su unidad indivisible es terrorismo o apoyo tácito a él.
En estas figuras delictivas el hecho se difumina en el recorrido
vital o en la colocación política o ambiental del acusado, lo que acarrea
investigaciones sobre los reos en vez de sobre los delitos, de tal manera que
su existencia está en función de valoraciones referidas a la subjetividad o
sustancialmente antijurídica de su autor.
Lo que se incrimina y castiga no es ya el acto sino la
virtualidad criminal de una persona o una organización. No se condenan actos
sino actitudes. Se criminaliza y se sanciona antes de que el hecho delictivo
haya tenido lugar y se haya producido la afectación de bienes jurídicos. Un
derecho penal preventivo.
Lo preventivo es muy peligroso, se demostró en el pasado con
la teoría nazi de la guerra preventiva, apoyada en leyes de excepción
preventivas creadas, como las de ahora, para la ocasión, una teoría que juzgó
EEUU en Nuremberg en los juicios contra los nazis y que sin embargo este país
la sigue aplicando, así se mostró en la Guerra imperialista de Irak, o en otras
guerras imperialistas contemporáneas como la antigua Yugoslavia o recientemente
Kosovo, así como el apoyo a golpes de Estado en América Latina y sus reiteradas
amenazas preventivas a Irán, Siria y otros estados no alineados con los
delirios imperiales de los EEUU de dominar el mundo sin oposición que pueda
vivir. Nadie escapa a la duda, y la duda, en manos de los capitalistas, ha
justificado y sigue justificando masacres preventivas, tal como lo hicieran los
nazis.
Precisamente, este Derecho penal de emergencia o excepción,
ha posibilitado, a partir de la mutación jurídica descrita, que Juana Orta haya
podido empezar a ser considerada sospechosa o peligrosa, pues como vemos, según
este procedimiento, como indica Luigi Ferrajoli, “estas consideraciones se
prestan a ser usadas como cajas vacías y a dar cuerpo a hipótesis sociológicas
o “verdades” políticas que van más allá de la prueba.”
Un ejemplo de ello es primeramente, el tratamiento que la
prensa ha dado a Juana Orta, que salvo contadas excepciones, se ha presentado
como colaboradora de ETA o como ligada a ETA, sin más prueba que la creencia de
los cuerpos de seguridad basada en que en casa de Juana se quedaba la novia de
un preso etarra cuando acudía a visitarlo.
Iñigo Iruin define este comportamiento del Estado: “…es la consideración
como terroristas de conductas que se desenvuelven en el ámbito del ejercicio de
derechos civiles y políticos.”
Esta ha sido la estrategia del PSOE, del Gobierno del Estado
español, incriminar a una personas o movimientos políticos, sociales, inocentes
y difundirlos como colaboradores, cómplices, alojadores o ligados a ETA,
llegando a achacar incluso la pertenencia a ¡movimientos sociales y
organizaciones pacifistas acusándolas de tapaderas!
Que sepa, que alguien ayude a la novia o a los familiares
esporádicamente proporcionando si lo desea, su techo para éstos por su carencia
y costosos viajes, de alguien que es técnicamente un asesino si incurriera en
delitos de sangre, no es delito simple y llanamente. Ayudar a un familiar de
alguien así no es delito, ¿en qué hemos convertido el concepto de democracia?
De ser así, aquí todos serían terroristas. El que le vende el pan a los
familiares, el tendero, el sastre, el comercial…todos serían pues terroristas,
incluyendo gravemente con esa actitud, a levantar sospechas sobre los
familiares y acusarlos también de ser como ellos.
Aún puesta en libertad, Juana Orta ha venido sufriendo el
acoso de casi todos por no decir todos los medios de comunicación que la
siguieron relacionando con ETA, salvo uno, no andaluz, diario de navarra, que
es el único que habla de “presunta colaboradora” no salvándose tampoco de la
vorágine criminalizadora y represora que recuerda más a la caza de brujas de
Macharty que a un estado de derecho con garantías plenas.
http://www.diariodenavarra.es/20090614/nacional/desarticulado-plan-eta-fuga-presos-carcel-huelva.html?not=2009061401435999&dia=20090614&seccion=nacional&seccion2=terrorismo
No contaban con la honestidad de Pedro Rodríguez, alcalde de
Huelva y miembro del PP, quien, a pesar de tratarse de una militante de N.A., no
ha dudado en defender su valía humana y su trayectoria, siendo inmediatamente
increpado tanto por el Delegado del Gobierno como por políticos notables del
PSOE en Andalucía, que le exigían retirar la gran verdad que había osado decir,
ya que las fuerzas de seguridad del Estado estaban investigando el caso, aunque
supieran que era en vano, ya que el procesamiento a Juana Orta ha sido un
procesamiento político, no sólo a Juana Orta, sino a todo el independentismo
revolucionario andaluz, sean cuales sean sus siglas.
El país
http://www.elpais.com/articulo/andalucia/alcalde/Huelva/ensalza/detenida/operacion/ETA/elpepuespand/20090616elpand_9/Tes
COPE
http://www.cope.es/espana/17-06-09--alcalde-huelva-se-muestra-sorprendido-por-revuelo-sus-declaraciones-sobre-juana-orta-60856-1
La histeria con la
que el PSOE ha atacado a Pedro Rodríguez manifiesta un nerviosismo propio de
quienes quieren imponer con toda celeridad una determinada y sesgada visión
tanto de la operación a la que se refieren como especialmente los casos donde
han metido la pata hasta el corvejón a sabiendas, como es el caso de Juana
Orta.
Europa Press
http://www.europapress.es/nacional/noticia-eta-psoe-pide-arenas-desautorice-alcalde-huelva-poner-valor-trayectoria-juana-orta-20090616142156.html
ADN
http://www.adn.es/local/sevilla/20090616/NWS-1085-Rodriguez-Vazquez-Arenas-Juana-Orta.html
Ya.com
http://noticias.ya.com/local/andalucia/15/06/2009/psoe-mariajoserodriguez-huelva.html
Dos días después de haber sido liberada, el Delegado del
Gobierno, como no, sigue increpando al alcalde de Huelva y sigue levantando
sospechas, evidenciando por otra parte, una inequívoca tendencia referida a
aplicar el Derecho Penal de emergencia, carente de garantías.
Diario de Sevilla
http://www.diariodesevilla.es/article/andalucia/450052/delegado/gobierno/pide/alcalde/huelva/rectifique/por/su/apoyo/orta.html
Soitu
http://www.soitu.es/soitu/2009/06/16/info/1245151404_201225.html
Hasta ahora creo que está quedando clara la intención del
Estado. Esta actitud desconfiada y preventiva, que se ha cocinado en las sedes
del PSOE, PP e incluso defendida por la pretendida izquierda de IU entre otros,
se ha convertido tristemente en una política de Estado, que “vulnera así uno de
los principios básicos del Derecho Penal: el principio del hecho, del que se
desprenden dos consecuencias: en primer lugar, que nadie puede ser castigado
por meras actitudes, pensamientos y deseos, condicionándose la responsabilidad
penal a la realización comprobada de una conducta o hecho, en segundo lugar, la
personalidad del sujeto no puede servir de fundamento a la responsabilidad
criminal o a la agravación de la misma. Ese principio se configura como el
presupuesto mínimo exigible a la intervención penal del Estado.”
Hay están las ilegalizaciones, la autoritaria y
antidemocrática ley de partidos, los procesos a gente que nada tiene que ver
con la violencia, todo lo contrario…personas con identidades distintas a la
vasca están siendo prejuiciadas, procesadas políticamente, sólo por sus ideas,
para alimentar su estrategia de criminalización de los revolucionarios, de los
movimientos sociales y alternativos. Y
acusan a todas estas organizaciones y personas ni más ni menos de
connivencia y colaboración “objetiva” con ETA, con el hecho armado, sólo porque
sean independentistas y revolucionarios, totalmente limpios de acciones
violentas. No persiguen, por tanto, la violencia sino la disidencia, para
cortar el potencial subversivo del pueblo trabajador andaluza y sus
organizaciones nacionales y revolucionarias. La subversión, la revolución, eso
es lo que realmente teme el Estado: La subversión legítima del pueblo. “Su
antítesis es el Derecho Penal de autor, a tenor del cual la persona ha de ser
enjuiciada no por lo que hace sino por lo que es. O dicho de otro modo, no
importa tanto qué se hace u omite, sino quién hace u omite.”
Los procesos a revolucionarios en el pasado fueron una
realidad innegable, así como su pervivencia en la actualidad, que es otro de
los puntales sobre los que se sigue sosteniendo los Estados, y particularmente
el Español, (por ser el que nos toca como andaluces), para tener atado el
movimiento revolucionario de liberación nacional, asustado, maniatado,
amenazado, silenciado, violentado en su voluntad, su dignidad y en su buen hacer.
Y con un movimiento en ese estado sólo puede haber una Nación y un Pueblo
nacional y socialmente oprimido y explotado.
Concluye Iñigo Iruin: (el derecho penal de autor)
“...desprecia al principio limitador de la culpabilidad por el hecho, pone en
crisis el principio de proporcionalidad entre el delito y la pena,
posibilitando una exasperación de las penas.”
Una vez hemos repasado lo más relevante del Caso de Juana
Orta, me gustaría brindar a los lectores el resto parcial del artículo de Iñigo
Iruin (que será publicado en el próximo número) para comprender la
intra-historia política y judicial de
procesos como el que le han plantado a Juana Orta, procesos que lejos de
perseguir la violencia, están no sólo criminalizando y agrediendo al movimiento
obrero de liberación nacional de un determinado pueblo, sino que presenta un
recorte de libertades fundamentales y derechos humanos muy preocupante, lejos de cómo formalmente se presentaban
hasta hace poco las leyes, retrotrayéndonos en el Estado Español a un tipo de
macartismo incompatible incluso con el Estado de Derecho capitalista de manera
formal. Muy lejos quedaron esos primeros teóricos capitalistas del XVIII, que a
pesar de su opción por la desigualdad y la explotación, afirmaban “defender
hasta la muerte la libertad de expresión del otro”. Bienvenid@s a la orgía
criminalizadora españolista.
Publicado inicialmente en la revista Independencia, y medios como Kaos en la red, en 2010, bajo el pseudonimo de Fernando de Válor.
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