viernes, 29 de agosto de 2014

El caso de Juana Orta y el recorte de libertades desde la perspectiva jurídica legal. (1ª parte)



“El peor analfabeto es el analfabeto  político. No oye, no habla, no participa de los acontecimientos políticos. No sabe que el costo de la vida, el precio del poroto, del pan, de la harina, del vestido, del zapato y de los remedios, dependen de decisiones políticas. 



El analfabeto político es tan burro que se enorgullece y ensancha el pecho diciendo que odia la política. No sabe que de su ignorancia política nace la prostituta, el menor abandonado y el peor de todos los bandidos que es el político corrupto, mequetrefe y lacayo de las empresas nacionales y multinacionales.”  

Bertolt Brecht

A raíz del caso de Juana Orta he de decir que me he interesado por un libro al que ya le tenía echado el ojo hace tiempo: “El final del Estado de Derecho. La lucha antiterrorista: del estado de excepción a la dictadura” (Ed. Hiru) de Jean Claude Paye, que, como recoge su síntesis, va desvelando cómo las leyes de excepción se integran en el Estado de Derecho que, bajo la excusa de luchar contra el terrorismo, esconde un fin último: el control absoluto de las personas y de los movimientos sociales.

Empieza con una afirmación demoledora: “La lucha antiterrorista no tiene sentido en sí misma, en cuanto que sólo muestra a dos adversarios miméticos: el Estado y la organización terrorista; la violencia “legítima” contra la violencia redentora. Hay pues que invertir este discurso de tipo religioso de lucha del “bien contra el mal” para destacar lo que verdaderamente está en juego, que es una profunda modificación en la organización del poder, un cambio de régimen político.”

El 11 de septiembre

Los atentados del 11 de septiembre aceleraron enormemente la transformación de los códigos penales y de procedimiento legal vigentes desde hacía muchos años. Sobre esto se ha escrito mucho y se seguirá escribiendo por cuanto es la clave desde donde empiezan a ejecutarse las leyes de excepción a nivel internacional, dado el empuje imperial de EEUU y la actitud servil, sumisa y lacayuna de la mayoría de Estados del mundo que participan de su órbita. Como sigue afirmando Jean Claude Paye: Las medidas antiterroristas desvelan un aspecto más del papel desempeñado por EEUU: el del dominio directo de una superpotencia sobre los demás Estados.
 Es la gran farsa que precede a todas las farsas posteriores.  El punto de inflexión del cual debemos partir para entender mejor los pasos del poder en su avance del recorte de libertades y de control total del mundo.

La guerra contra Iraq y la lucha contra el terrorismo representan dos aspectos complementarios de la organización del poder a nivel mundial.

El trío de las azores, con su repugnante estampa manando sangre fresca e inocente, incorpora a un aventurero Aznar que, cegado por el poder, los favores y el atractivo de ser el nuevo Cid campeador, el matamoros moderno español del siglo XXI, implica a todo un Estado y sus ciudadanos por ende, en una guerra imperialista en la que nada se jugaba y en la que nada se ha ganado, salvo el incremento de cadáveres y sufrimiento para un Pueblo inocente. Un pueblo inocente que desencadenaría las masacres en la castellana Madrid. Aún hoy se mantiene la pugna de los opositores a la guerra, mediante el intento de juzgar a Aznar por crímenes de guerra, cosa que el poder no está por permitir.

Para favorecer la expulsión de los extranjeros sospechosos de tener relación con el terrorismo se hacía necesario modificar la legislación británica sobre derechos humanos (aquí se persigue la disidencia con la Ley de partidos). Charles Clarke, entonces ministro del Interior británico publicó un conjunto de comportamientos considerados inaceptables. La lista no era exhaustiva, pero incluía especialmente hechos como “fomentar, justificar o glorificar la violencia terrorista”, “incitar a provocar actos terroristas”, “escribir, producir, publicar o distribuir material, tomar la palabra en público (el hecho de predicar inclusive), visitar una página web o utilizar un puesto de responsabilidad como la de profesor o de dirigente de una comunidad”, podrían llevar a un individuo a la expulsión de suelo británico.

El final de Estado de Derecho

El 5 de agosto de 2005, Tony Blair proclamó claramente que “nadie debe dudar de que las reglas del juego han cambiado”.

Lo específico de los atentados de Londres en relación a los perpetrados en Nueva York o Madrid era el hecho de que los supuestos autores poseían la nacionalidad del país en el que se habían producido los hechos.

La USA Patriot Act o la británica Anti-terrorism, Crime and Security Act 2001, prevén medidas arbitrarias de encarcelación de aquellos extranjeros que el poder ejecutivo considere terroristas. Sin embargo, la Prevent Terrorism Bill, que entró en vigor en marzo de 2005, autorizaba al gobierno británico (aunque no tuviera pruebas) a tomar medidas administrativas privativas de libertad, como el arresto domiciliario o el brazalete electrónico, contra cualquier persona simplemente sospechosa de haber participado en actividades terroristas. Las medidas privativas de libertad son el aspecto más espectacular de las leyes antiterroristas. También van acompañadas de disposiciones que permiten controlar la vida privada y pública del conjunto de ciudadanos.

Todos estos movimientos políticos más que perseguir acciones terroristas, usan a éstas como excusa para perpetrar golpes de estado legales, como un caballo de Troya, minando y cambiando leyes a su antojo, leyes que están en total oposición con los Derechos Humanos y que políticamente significa el desmantelamiento a marcha forzada del Estado de Derecho, tanto en su forma, como en su contenido. La reconsideración de que la sociedad es dirigida por el Estado, sólo puede llevarse a cabo mediante una inversión de la primacía de la ley sobre el procedimiento.

Lo específico de la situación actual es la estrecha instrumentalización del poder judicial y, en la práctica, su subordinación a la policía.

Ya no se trata simplemente de una suspensión del derecho ni de una restricción de los mecanismos de protección de las libertades fundamentales de ciertas categorías de individuos o de capas sociales situadas al margen de la sociedad. La especificidad de estas últimas legislaciones reside en su alcance general, y afectan no sólo a unos individuos y a unas organizaciones determinadas sino al conjunto de la población. Es un cambio radical del derecho penal.

Los atentados terroristas, sean cuales sean, (y sobradamente ha quedado demostrado que la mayor de las veces son auto-atentados orquestados por el poder) no son el elemento fundador de la modificación del orden de derecho. La mutación del derecho es quien mejor revela la transformación global de la relación sociedad/Estado.

“Lo político adquiere hoy la apariencia de lo jurídico”

El derecho no es sólo ideología sino también un modo efectivo de regulación de la sociedad. Y afirma Jean Claude Paye: “...El análisis de la forma actual del Estado (...) no significa de ningún modo que se base en una concepción del poder que lo reduzca todo a un conjunto de relaciones jurídicas. Constatar la juridización de las relaciones sociales y políticas operadas por la globalización del poder económico. (…) Pondrá en evidencia el enorme impacto que la globalización financiera ha supuesto en la formación de lo político.

La Patriot Act

El texto de la USA Act no define claramente los actos que considera terroristas pero, como veremos más adelante, al igual que en las leyes europeas o en la decisión-marco relativa al terrorismo, el carácter terrorista de la infracción está relacionado con la intención del autor, con su objetivo político: el de influenciar al poder mediante la intimidación o la coacción. La ley estipula que los delitos incriminados pueden ser considerados terroristas si “se hacen conscientemente con el fin de influir o afectar al gobierno por medio de la intimidación o la coacción (...) o como represalias respecto a operaciones llevadas a cabo por el gobierno.”

La noción de intimidación es particularmente subjetiva. Qué significa intimidar, sino querer influenciar. Cualquier huelga, manifestación o marcha destinada a ejercer una presión sobre el gobierno podría verse señalada con esa incriminación si mientras se está desarrollando se comete uno de los delitos mencionados.

La USA Act también incrimina la “ayuda” prestada a acciones terroristas. Esa noción (que no hace distinción entre incitación a la violencia y promoción de acciones pacíficas) es tan vaga, que el 23 de enero de 2003 un tribunal federal de EEUU la declaró inconstitucional, lo que ya es indicativo del tremendo e inaceptable despropósito de estos liberticidas con carta blanca.

Más de 1200 personas han sido detenidas en USA con el único argumento de su origen (árabe, musulmán o de ascendencia sudática) y han sido encarceladas sin que se haya presentado cargo alguno contra ellas. Aunque la mayoría han sido liberadas, otras permanecen detenidas sin que se haya pronunciado ninguna acusación. A la manipulación, suman racismo y del peor cuño.

Con la Anti-terrorism Task se interrogaron a 5.000 extranjeros que habían entrado en USA durante los dos años anteriores. La elección de las personas se hizo en base a su nacionalidad.
El National Security Entry-Exit Registration System, procedimiento pensado para registrar a los extranjeros musulmanes, permitió crear 13.000 expedientes. Sólo se retuvieron 13 casos sospechosos de terrorismo, pero ello no impidió que el Ministerio de Justicia encarcelara a muchas personas.

El hecho de que estas personas hayan sido consideradas sospechosas por EEUU las coloca en situación de víctimas potenciales de nuevas detenciones, encarcelamientos y malos tratos en estos países. El sistema de suspensión de derechos de estas personas puede prolongarse indefinidamente, ya que el hecho de ser sospechosas de terrorismo por parte de una autoridad administrativa estadounidense las arrastra a un sistema mundial de no Derecho.

Un Ejecutivo reforzado

Los ataques del 11 de septiembre aceleraron considerablemente la dinámica de reforzamiento de los poderes presidenciales. Al votar la Patriot Act, las cámaras dotaron al poder ejecutivo de unas prerrogativas extraordinarias. Éstas se referían a la detención secreta y sin límite en el  tiempo de extranjeros en situación irregular.

Según la American Civil Liberties Union “se animaría a estos civiles a espiar para el gobierno y a denunciar toda actividad sospechosa”, actitud que la Casa Blanca define como “en una excelente posición para reconocer acontecimientos no habituales”.

Esta movilización implicaba a la población en el trabajo de represión, pero además tenía otro objetivo, que era el de acercar a los ciudadanos a las fuerzas del orden...un nuevo “contrato social” que hacía de la seguridad el centro de las relaciones colectivas. En este marco, la represión también tenía y tiene una función ideológica.

Tras el fracaso de este primer programa, el Pentágono creó una red secreta de denuncia “de actividades sospechosas”, asociándose militares y “ciudadanos concienciados” según el Gobierno.

Hacia un Derecho Penal sin límites.

La vía judicial al “terrorismo desarmado”

Por Iñigo Iruin (abogado).

El anterior artículo es de un interés indiscutible, pues vamos a ir viendo, a través de lo más jurídicamente relevante del proceso 18/98, la tendencia hacia un Derecho Penal de emergencias, sin muchas garantías. Es, a partir de las hipótesis empleadas en el sumario 18/98 donde se ha inscrito el caso de Juana Orta, veterana militante de Nación Andaluza perseguida y maniatada por el Estado Español, que iremos comentando conforme avancemos la lectura.

“una actividad terrorista sin armas sería una hipótesis de gabinete”, es una afirmación de un magistrado en su voto particular de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, durante el proceso 18/98, donde se intentaba acusar de terroristas a personas cuyas actividades eran en ausencia total de armas y actos de violencia.

Con ello se pone de manifiesto, una vez más, la fuerza expansiva de la legislación antiterrorista, su tendencia estructural al crecimiento incontrolado, su vocación fatal a alterar negativamente, en clave restrictiva de derechos fundamentales, todo el ordenamiento jurídico, en abierta contradicción con los estándares de garantía de un Estado de Derecho.

No se castiga pues lo que se hace, se castiga lo que se piensa. Hasta este extremo han llegado los liberticidas de la democracia y la libertad de expresión, los liberticidas del movimiento obrero revolucionario andaluz. A Juana Orta no la han procesado por cometer ninguna acción violenta, sino por su condición de andaluza solidaria y revolucionaria. Una solidaridad que no sólo ha alcanzado a familiares de presos vascos, sino a gente como madres y familiares de drogadictos, robos comunes, etc. Nada de esto se ha dicho antes o durante el procesamiento, ni tampoco se dijo cuando el tribunal del Estado español falló a favor de la libertad de Juana Orta.
Claves del proceso de redefinición del concepto de terrorismo en la doctrina de los tribunales españoles.

Elementos estructurales:

1.         Derecho penal de excepción: subjetivismo versus legalidad.
Uno de los riesgos que presenta el Derecho Penal de emergencia es la alteración del modelo clásico de legalidad penal a través de una mutación en la configuración de los tipos penales y que se expresa en una acentuada personalización pasando de un Derecho Penal del hecho a un Derecho Penal del reo.

Es decir, un proceso bajo las leyes de excepción y de emergencia, depende más del interés político y la voluntad política que de un proceso serio de investigación criminológica. Bajo esta excusa se están encarcelando gente que no tiene nada que ver con el mundo de la violencia: periodistas, pacifistas, ecologistas, feministas, obrer@s, incluso inmigrantes (recordemos El Ejido o Roquetas hace muy poco). Da igual que seas vasco, murciano, andaluz o canario, da igual que utilizes las armas o no, para las leyes de excepción que ejecuta el Estado Español, criticadas por instituciones como el Parlamento de la UE,  la ONU, Amnistía Internacional o Pro-Derechos Humanos entre otras muchas, incluidas las locales, todo lo que se oponga a los designios indiscutibles del Estado Español y su unidad indivisible es terrorismo o apoyo tácito a él.

En estas figuras delictivas el hecho se difumina en el recorrido vital o en la colocación política o ambiental del acusado, lo que acarrea investigaciones sobre los reos en vez de sobre los delitos, de tal manera que su existencia está en función de valoraciones referidas a la subjetividad o sustancialmente antijurídica de su autor.

Lo que se incrimina y castiga no es ya el acto sino la virtualidad criminal de una persona o una organización. No se condenan actos sino actitudes. Se criminaliza y se sanciona antes de que el hecho delictivo haya tenido lugar y se haya producido la afectación de bienes jurídicos. Un derecho penal preventivo.

Lo preventivo es muy peligroso, se demostró en el pasado con la teoría nazi de la guerra preventiva, apoyada en leyes de excepción preventivas creadas, como las de ahora, para la ocasión, una teoría que juzgó EEUU en Nuremberg en los juicios contra los nazis y que sin embargo este país la sigue aplicando, así se mostró en la Guerra imperialista de Irak, o en otras guerras imperialistas contemporáneas como la antigua Yugoslavia o recientemente Kosovo, así como el apoyo a golpes de Estado en América Latina y sus reiteradas amenazas preventivas a Irán, Siria y otros estados no alineados con los delirios imperiales de los EEUU de dominar el mundo sin oposición que pueda vivir. Nadie escapa a la duda, y la duda, en manos de los capitalistas, ha justificado y sigue justificando masacres preventivas, tal como lo hicieran los nazis.

Precisamente, este Derecho penal de emergencia o excepción, ha posibilitado, a partir de la mutación jurídica descrita, que Juana Orta haya podido empezar a ser considerada sospechosa o peligrosa, pues como vemos, según este procedimiento, como indica Luigi Ferrajoli, “estas consideraciones se prestan a ser usadas como cajas vacías y a dar cuerpo a hipótesis sociológicas o “verdades” políticas que van más allá de la prueba.”

Un ejemplo de ello es primeramente, el tratamiento que la prensa ha dado a Juana Orta, que salvo contadas excepciones, se ha presentado como colaboradora de ETA o como ligada a ETA, sin más prueba que la creencia de los cuerpos de seguridad basada en que en casa de Juana se quedaba la novia de un preso etarra cuando acudía a visitarlo.  Iñigo Iruin define este comportamiento del Estado: “…es la consideración como terroristas de conductas que se desenvuelven en el ámbito del ejercicio de derechos civiles y políticos.”
Esta ha sido la estrategia del PSOE, del Gobierno del Estado español, incriminar a una personas o movimientos políticos, sociales, inocentes y difundirlos como colaboradores, cómplices, alojadores o ligados a ETA, llegando a achacar incluso la pertenencia a ¡movimientos sociales y organizaciones pacifistas acusándolas de tapaderas!

Que sepa, que alguien ayude a la novia o a los familiares esporádicamente proporcionando si lo desea, su techo para éstos por su carencia y costosos viajes, de alguien que es técnicamente un asesino si incurriera en delitos de sangre, no es delito simple y llanamente. Ayudar a un familiar de alguien así no es delito, ¿en qué hemos convertido el concepto de democracia? De ser así, aquí todos serían terroristas. El que le vende el pan a los familiares, el tendero, el sastre, el comercial…todos serían pues terroristas, incluyendo gravemente con esa actitud, a levantar sospechas sobre los familiares y acusarlos también de ser como ellos.
Aún puesta en libertad, Juana Orta ha venido sufriendo el acoso de casi todos por no decir todos los medios de comunicación que la siguieron relacionando con ETA, salvo uno, no andaluz, diario de navarra, que es el único que habla de “presunta colaboradora” no salvándose tampoco de la vorágine criminalizadora y represora que recuerda más a la caza de brujas de Macharty que a un estado de derecho con garantías plenas.
http://www.diariodenavarra.es/20090614/nacional/desarticulado-plan-eta-fuga-presos-carcel-huelva.html?not=2009061401435999&dia=20090614&seccion=nacional&seccion2=terrorismo

No contaban con la honestidad de Pedro Rodríguez, alcalde de Huelva y miembro del PP, quien, a pesar de tratarse de una militante de N.A., no ha dudado en defender su valía humana y su trayectoria, siendo inmediatamente increpado tanto por el Delegado del Gobierno como por políticos notables del PSOE en Andalucía, que le exigían retirar la gran verdad que había osado decir, ya que las fuerzas de seguridad del Estado estaban investigando el caso, aunque supieran que era en vano, ya que el procesamiento a Juana Orta ha sido un procesamiento político, no sólo a Juana Orta, sino a todo el independentismo revolucionario andaluz, sean cuales sean sus siglas.

El país
http://www.elpais.com/articulo/andalucia/alcalde/Huelva/ensalza/detenida/operacion/ETA/elpepuespand/20090616elpand_9/Tes
COPE
http://www.cope.es/espana/17-06-09--alcalde-huelva-se-muestra-sorprendido-por-revuelo-sus-declaraciones-sobre-juana-orta-60856-1

 La histeria con la que el PSOE ha atacado a Pedro Rodríguez manifiesta un nerviosismo propio de quienes quieren imponer con toda celeridad una determinada y sesgada visión tanto de la operación a la que se refieren como especialmente los casos donde han metido la pata hasta el corvejón a sabiendas, como es el caso de Juana Orta.

Europa Press
http://www.europapress.es/nacional/noticia-eta-psoe-pide-arenas-desautorice-alcalde-huelva-poner-valor-trayectoria-juana-orta-20090616142156.html
ADN
http://www.adn.es/local/sevilla/20090616/NWS-1085-Rodriguez-Vazquez-Arenas-Juana-Orta.html
Ya.com
http://noticias.ya.com/local/andalucia/15/06/2009/psoe-mariajoserodriguez-huelva.html

Dos días después de haber sido liberada, el Delegado del Gobierno, como no, sigue increpando al alcalde de Huelva y sigue levantando sospechas, evidenciando por otra parte, una inequívoca tendencia referida a aplicar el Derecho Penal de emergencia, carente de garantías.

Diario de Sevilla
http://www.diariodesevilla.es/article/andalucia/450052/delegado/gobierno/pide/alcalde/huelva/rectifique/por/su/apoyo/orta.html
Soitu
http://www.soitu.es/soitu/2009/06/16/info/1245151404_201225.html


Hasta ahora creo que está quedando clara la intención del Estado. Esta actitud desconfiada y preventiva, que se ha cocinado en las sedes del PSOE, PP e incluso defendida por la pretendida izquierda de IU entre otros, se ha convertido tristemente en una política de Estado, que “vulnera así uno de los principios básicos del Derecho Penal: el principio del hecho, del que se desprenden dos consecuencias: en primer lugar, que nadie puede ser castigado por meras actitudes, pensamientos y deseos, condicionándose la responsabilidad penal a la realización comprobada de una conducta o hecho, en segundo lugar, la personalidad del sujeto no puede servir de fundamento a la responsabilidad criminal o a la agravación de la misma. Ese principio se configura como el presupuesto mínimo exigible a la intervención penal del Estado.”

Hay están las ilegalizaciones, la autoritaria y antidemocrática ley de partidos, los procesos a gente que nada tiene que ver con la violencia, todo lo contrario…personas con identidades distintas a la vasca están siendo prejuiciadas, procesadas políticamente, sólo por sus ideas, para alimentar su estrategia de criminalización de los revolucionarios, de los movimientos sociales y alternativos. Y  acusan a todas estas organizaciones y personas ni más ni menos de connivencia y colaboración “objetiva” con ETA, con el hecho armado, sólo porque sean independentistas y revolucionarios, totalmente limpios de acciones violentas. No persiguen, por tanto, la violencia sino la disidencia, para cortar el potencial subversivo del pueblo trabajador andaluza y sus organizaciones nacionales y revolucionarias. La subversión, la revolución, eso es lo que realmente teme el Estado: La subversión legítima del pueblo. “Su antítesis es el Derecho Penal de autor, a tenor del cual la persona ha de ser enjuiciada no por lo que hace sino por lo que es. O dicho de otro modo, no importa tanto qué se hace u omite, sino quién hace u omite.”

Los procesos a revolucionarios en el pasado fueron una realidad innegable, así como su pervivencia en la actualidad, que es otro de los puntales sobre los que se sigue sosteniendo los Estados, y particularmente el Español, (por ser el que nos toca como andaluces), para tener atado el movimiento revolucionario de liberación nacional, asustado, maniatado, amenazado, silenciado, violentado en su voluntad, su dignidad y en su buen hacer. Y con un movimiento en ese estado sólo puede haber una Nación y un Pueblo nacional y socialmente oprimido y explotado.

Concluye Iñigo Iruin: (el derecho penal de autor) “...desprecia al principio limitador de la culpabilidad por el hecho, pone en crisis el principio de proporcionalidad entre el delito y la pena, posibilitando una exasperación de las penas.”

Una vez hemos repasado lo más relevante del Caso de Juana Orta, me gustaría brindar a los lectores el resto parcial del artículo de Iñigo Iruin (que será publicado en el próximo número) para comprender la intra-historia política y judicial  de procesos como el que le han plantado a Juana Orta, procesos que lejos de perseguir la violencia, están no sólo criminalizando y agrediendo al movimiento obrero de liberación nacional de un determinado pueblo, sino que presenta un recorte de libertades fundamentales y derechos humanos muy preocupante,  lejos de cómo formalmente se presentaban hasta hace poco las leyes, retrotrayéndonos en el Estado Español a un tipo de macartismo incompatible incluso con el Estado de Derecho capitalista de manera formal. Muy lejos quedaron esos primeros teóricos capitalistas del XVIII, que a pesar de su opción por la desigualdad y la explotación, afirmaban “defender hasta la muerte la libertad de expresión del otro”. Bienvenid@s a la orgía criminalizadora españolista.

Publicado inicialmente en la revista Independencia, y medios como Kaos en la red, en  2010, bajo el pseudonimo de Fernando de Válor.

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